
El primer paso del ignorante es presumir del saber, mientras los animales sólo están en el mundo, el hombre trata de entenderlo: y, sobre la base de su inteligencia imperfecta pero perfectible del mundo, el hombre intenta con el eufemismo hacerlo más estúpido.
Quien opina y el que transcribe da valides al oscurantismo, en sus señalamiento a los entes gubernamentales (Ministerio de Educación y las gobernaciones) me refiero al artículo publicado el día sábado en la Pág.10, del diario La Verdad, alusivo a la Ley Orgánica de Educación (LOE), “va contra los principios de la constitución”, para comprender el constructo constitucional desde el enfoque del derecho moderno, las disciplinas jurídico – constitucionales se derivan tres categorías: El Particular, Comparado y General.
El neoanalfabeto jurídicoÂ
¿Cuáles han sido sus aportes jurídicos científicos en materia de educación? ¿Qué estudio de derecho constitucional ha cursado? ¿Dónde inicio y culmino estudios pedagógicos? ¿Cómo ingreso al sistema educativo? Dejo a juicio del lector las interrogantes, precisar y validar el cuestionamiento moral – ético profesional, presento los autos de certificación del Ministerio Para El Poder Popular Social del Trabajo. en la convocatoria y las declaraciones de prensa son dos organizaciones sindicales que convocan, no establecen la condición de una segunda convocatoria, se contradicen en el objeto de la asamblea y la hora, en el acta presentada a la inspectoría del trabajo, la organización declara tener seiscientos nueve educadores afiliados y en el acta consta identificados doscientos siete para aprobar los estados financieros 2005,2006 y 2007, no cumplen con la mitad más uno como lo establece la ley del Trabajo para darle valides a la asamblea, en la misma no refleja los ingresos y egresos cuantitativos, que contradicción ¿cuando han presentados en las instituciones a los docentes los estados financieros y administrativos de los ingresos por cuotas de afiliados e ingresos por discutir contratos colectivos? consignan un documento de auditoría, cito: “(…)la preparación de este informe se limita en presentar en forma detallada la información que representa manifestaciones de la junta directiva y de los soportes enviados, por consiguiente, no he auditado, ni comprobando el resultado del informe adjunto(…)” ¡ah! que Descaro hablar de respeto ¿Cuál?
En referencia a los concursos de ingreso en cuales; él, de la Dirección de Educación de la Gobernación y del Ministerio de Educación, se supone que lo realizo en la sede de acción democrática (AD), en los actuales momentos en que especialidad se desempeña, con cual mención egreso. ¿Educación para el Trabajo o Lengua?, lo que teme el ignaro, es que la comunidad participe en la revisión de acreditación de credenciales, he allí lo especifico del contenido y esencia de la Ley Orgánica De Educación en su articulado: Principios y valores rectores de la educación Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe. Gestión escolar: Artículo 19.
El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley. Artículo 20.
La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa. (…)El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema. ¿Cuáles principios son contrarios para él neoanalfabeto del derecho constitucional? ¿Dónde esta la contradicción de inconstitucionalidad? Cuando es público y notorio quienes participamos en las discusiones en la asamblea nacional en la comisión de Educación y en los espacios públicos del país, reconocer que hubo apego a derecho del artículo 211 de CRBV, la ley es positiva para la transformación de la Educación Laica, Socialista. Es la teoría de la ignorancia el instrumento privilegiado del que no tiene formación pedagógica jurídica.
FRANK MAYORA
Profesor UCV.
Frente Socialista Bolivariano Universitario
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