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EL MOVIMIENTO BELÉN SAN JUAN

frank_mayora









 

La situación de los docentes adscrito a la dirección de la secretaria de educación de la gobernación es tal el descontento con la firma del contrato colectivo que los desmejora, a otros docentes los excluyen de los beneficios, como los docentes de los centros educativos básicos de adultos(CEBA) arte oficios y a los jubilados, el contrato no satisface las necesidades del docente en ejercicio menos del docente jubilado, el movimiento Belén San Juan asume la defensa de quienes fueron excluidos del contrato firmado sin la consulta de los docentes afectados,hoy la indiferencia es total por los diputados y diputadas del CLEV y  AN electos con los votos de los docentes que no le han dado repuesta a los docentes que fueron manipulados por ofertas engañosa en connivencia con la dirigencia sindical de oposición y los afectos al gobierno estatal, complacientes en busca de prebendas personales, Sitra – Vargas Boleta Nº 1614, Sinvema – Vargas Boleta Nº 1602. Sinditve – Vargas Boleta Nº 1894. Sinafum – Vargas Boleta Nº 2529. En los expedientes constan los vicios de ilegitimidad de las juntas Directivas, de conformidad con los artículos: 430, 431, 438, 440, 441, de la Ley Orgánica del Trabajo y la Resolución Ministerial Nº 3.597 publicada en Gaceta oficial de la república de Venezuela Nº 38.149. Un contrato que no tiene un estudio económico para sustentar las cláusulas socioeconómicas, hoy pretenden  gestar una huelga de docentes de todo punto irracional quienes firmaron un contrato, a sabiendas de no tener el respaldo del colectivo docente activos y jubilados adscrito a la Gobernación que se ven perjudicados en su poder adquisitivo de salario absorbido por la inflación de canasta básica, no dan respuesta a los docentes perjudicados por la firma del contrato.

 

SIEMPRE LA OLIGARQUÍA Y SUS VASALLOS EN VARGAS

Es Antonio Guzmán Blanco quien establece un hito fundamental que marca nuevos rumbos al dictar el decreto de Instrucción Primaria Gratuita y Obligatoria el 27 de junio de 1870.

Se inicia con esté decreto el estado docente en el sistema educativo venezolano, para la época quienes los adversaron los sectores oligárquicos en aquel momento guerra a muerte a Antonio Guzmán Blanco, entre ellos la iglesia católica y sus emisarios. Ahora a que le temen los sectores oligárquicos y sus vasallos en Vargas, no es propiamente a la Ley Orgánica de Educación sino al desmontaje de su aparato ideológico, que le ha venido garantizando la dotación de mano de obra para ser explotada en sus empresas educativas, La Escuela como institución está bajo control del capital y en todo momento a respondido a sus necesidades; el desmontaje de la escuela capitalista es lo que rechazan los patronos. La esclavitud asalariada es el fin de la escuela como instrumento ideológico de capitalismo, desde mi concepción marxistas – leninista, la escuela es el espacio  para la formación ideológica del sujeto persona, a su vez el maestro es un operador modelo del currículo político e ideológico de la enseñanza de la política nacional educativa. Es deber del Estado y un derecho de los ciudadanos y ciudadanas que la escuela este al servicio de los intereses de la patria, que forme a los “Republicanos” en palabras del maestro de nuestro Libertador Don Simón Rodríguez. Este principio es lo que pretenden negar los oligarcas mediante las argucias y perversiones mediáticas y sus acólitos en nuestro Estado Vargas. Se trata del régimen sancionatorio vigente en las disposiciones transitorias el cual menciona que un docente que reciba como sanción la suspensión del ejercicio de su profesión por un tiempo determinado no percibirá salario durante dicha sanción. Considero que pudiese afectar esta penalización a algún padre o madre de familia y que por consecuencia agrave una situación familiar cosa que los socialistas debemos tener muy en cuenta no suceda pues para nosotros lo primero es el ser humano. Sin embargo, aún con esta observación, esta ley significa un avance democrático para los explotados y los sectores populares del pueblo venezolano, y que como tal sabremos defender en cualquier espacio que el fascismo en Vargas decida dar la batalla.

 

Frank Mayora

Frente Socialista Universitario

 

EL IGNARO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL MODERNO

El primer paso del ignorante es presumir del saber, mientras los animales sólo están en el mundo, el hombre trata de entenderlo: y, sobre la base de su inteligencia imperfecta pero perfectible del mundo, el hombre intenta con el eufemismo hacerlo más estúpido.

Quien opina y el que transcribe da valides al oscurantismo, en sus señalamiento a los entes gubernamentales (Ministerio de Educación y las gobernaciones) me refiero al artículo publicado el día sábado en la Pág.10, del diario La Verdad, alusivo a la Ley Orgánica de Educación (LOE), “va contra los principios de la constitución”, para comprender el constructo constitucional desde el enfoque del derecho moderno, las disciplinas jurídico – constitucionales se derivan tres categorías: El Particular, Comparado y General.

El neoanalfabeto jurídico 

¿Cuáles han sido sus aportes jurídicos científicos en materia de educación? ¿Qué estudio de derecho constitucional ha cursado? ¿Dónde inicio y culmino estudios pedagógicos? ¿Cómo ingreso al sistema educativo? Dejo a juicio del lector las interrogantes, precisar y validar el cuestionamiento moral – ético profesional, presento los autos de certificación del Ministerio Para El Poder Popular Social del Trabajo. en la convocatoria y las declaraciones de prensa son dos organizaciones sindicales que convocan, no establecen la condición de una segunda convocatoria, se contradicen en el objeto de la asamblea y la hora, en el acta presentada a la inspectoría del trabajo, la organización declara tener seiscientos nueve educadores afiliados y en el acta consta identificados doscientos siete para aprobar los estados financieros 2005,2006 y 2007, no cumplen con la mitad más uno como lo establece la ley del Trabajo para darle valides a la asamblea, en la misma no refleja los ingresos y egresos cuantitativos, que contradicción ¿cuando han presentados en las instituciones a los docentes los estados financieros y administrativos de los ingresos por cuotas de afiliados e ingresos por discutir contratos colectivos? consignan un documento de auditoría, cito: “(…)la preparación de este informe se limita en presentar en forma detallada la información que representa manifestaciones de la junta directiva y de los soportes enviados, por consiguiente, no he auditado, ni comprobando el resultado del informe adjunto(…)” ¡ah! que Descaro  hablar de respeto ¿Cuál?

En referencia a los concursos de ingreso en cuales; él, de la Dirección de Educación de la Gobernación y del Ministerio de Educación, se supone que lo realizo en la sede de acción democrática (AD), en los actuales momentos en que especialidad se desempeña, con cual mención egreso. ¿Educación para el Trabajo o Lengua?, lo que teme el ignaro, es que la comunidad participe en la revisión de acreditación de credenciales, he allí lo especifico del contenido y esencia de la Ley Orgánica De Educación en su articulado: Principios y valores rectores de la educación Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe. Gestión escolar: Artículo 19.
El Estado, a través del órgano con  competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley. Artículo 20.

La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa. (…)El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema. ¿Cuáles principios son contrarios para él neoanalfabeto del derecho constitucional? ¿Dónde esta la contradicción de inconstitucionalidad? Cuando es público y notorio quienes participamos en las discusiones en la asamblea nacional en la comisión de Educación y en los espacios públicos del país,  reconocer que hubo apego a derecho del artículo 211 de CRBV, la ley es positiva para la transformación de la  Educación Laica, Socialista. Es la teoría de la ignorancia el instrumento privilegiado del que no tiene formación pedagógica jurídica.

FRANK MAYORA
Profesor UCV.
Frente Socialista Bolivariano Universitario

 

LA TEORÍA BUROCRÁTICA COMO DISCIPLINA LA BUROCRATIZACIÓN DEL LÍDER EN EL PSUV

 Los conceptos de burocracia y burocratización han sido prolijamente analizados por estudiosos de campos tan diversos como;

la administración, la política, la economía, la psicología y la educación, entre otros.  Acrítica  aceptación del status quo y se rechaza todo intento de innovación que amenace modificarlo; desde el punto de vista popular, como cuerpo de funcionarios y administrativo que han creado sistemas para justificar su continuo crecimiento en sí, institucionalizando decisiones unilaterales como instrumento de quienes se sumergen en el mundo de las tramitaciones burocráticas para mantenerse en el poder en beneficio propio y de sus aduladores.  

 

 ¿Cuál es el objetivo de la información dentro del modelo de estructura de la patrulla que se analiza en el PSUV?


¿Será un sistema en el cual deberemos organizar una estructura política partidista sin una planificación estratégica, con un fin táctico de desempeño del individuo en el plano de la burocratización en el PSUV?


¿Qué otro aspecto del cumplimiento de la función en el análisis podría considerarse como emergente el modelo burocrático dentro PSUV?


¿Qué otras alternativas de organización de la patrulla podrían superar tal inefectividad en el PSUV?

Frank Mayora.

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